Introducción
Esta publicación
se corresponde con un trabajo realizado hace unos meses para una asignatura de
hacienda pública. El tema de la armonización fiscal europea es una cuestión que
está más o menos de actualidad dada la situación de crisis económica que
vivimos actualmente, y más en concreto la crisis de deuda soberana que algunos
países europeos (entre ellos el nuestro) están sufriendo desde aproximadamente
el año 2010. Los estados pertenecientes a esa región económica están buscando
la disciplina fiscal para ajustar sus cuentas públicas ante la caída de
ingresos causada por la crisis económica y el aumento de los gastos fruto de la
acción de los estabilizadores automáticos (e.g. las prestaciones por
desempleo). Se está procurando un ajuste en las cuentas públicas mediante una
doble vía: la contención de los gastos y el aumento de los ingresos. Pero cada
país no puede actuar de forma individual, como si estuviera aislado de los
países que lo rodean sino que debe haber una actuación coordinada de los países
miembros de la UE, y es en cierta medida lo que se está produciendo, todo ello
bajo el liderazgo fundamentalmente de Alemania. Y es aquí, en la actuación
conjunta y coordinada de los países para mejorar sus cuentas donde puede entrar
en juego la armonización fiscal europea.
La
armonización fiscal europea
En primer lugar conviene definir
qué se entiende por armonización fiscal (en nuestro caso aplicada a Europa),
entendiéndose como tal un proceso dinámico de aproximación progresiva de los
sistemas fiscales que conduce a la unificación fiscal y debe perseguir, por
tanto, la supresión de aquellas distorsiones capaces de impedir la realización
de un Mercado Común o de cualquier otra forma de cooperación económica
internacional.
Una posible interpretación
identificaría a la armonización con la coordinación, mediante el
establecimiento de procesos de consulta entre los Estados miembros, y de
acuerdos flexibles entre ellos para establecer los impuestos sobre las bases
similares y a tipos parecidos. Otra interpretación identificaría a la
armonización con la estandarización, lo que implicaría que la base y los tipos
de los impuestos se igualarían en todos los Estados miembros a instancias de
las decisiones de la Comunidad Europea. En la práctica, la armonización se ha
situado entre los conceptos de coordinación y estandarización.
Uno de los desafíos más
importantes a los que se enfrenta la unión europea es el de la unificación
fiscal. Actualmente dicha unificación fiscal no existe, sin embargo se ha
podido observar cierta convergencia, especialmente en lo referido a la imposición
indirecta. Además tal armonización en la fiscalidad indirecta aparece reflejada
de forma clara en el tratado de la unión, cosa que no sucede con la fiscalidad directa.
La heterogeneidad en la presión fiscal por ejemplo, es tal, que puede haber
diferencias de 20 puntos porcentuales, sin embargo también se puede señalar que
esas diferencias son menores entre los 15 países más antiguos de la UE. Con lo
cual, a la vista de estos datos me hacen pensar que efectivamente se ha ido
produciendo una convergencia en materia fiscal porque las diferencias son más
pequeñas a mayor antigüedad de pertenencia a la UE. Y hay que tener en cuenta
que recientemente se han incorporado muchos países nuevos a la UE, el término
recientemente puede ser relativo porque hace varios años ya, pero en términos
de convergencia fiscal, que es un proceso muy lento, creo que es correcto
utilizarlo. Sin embargo sí que es posible hablar de que la armonización en la imposición
indirecta ha avanzado mucho (la tabla de la página 90 del informe muestra estos datos) pero el “IVA
europeo” presenta ciertos problemas en las transacciones intracomunitarias. Existe
un gran fraude con el IVA, se estima que cada año se pierden 100.000 millones
de euros, y por ello se están tomando medidas anti-fraude. Otro gran problema
existente en relación a la imposición indirecta es cómo tratar los servicios
internacionales vinculados a las nuevas tecnologías (e.g. el comercio
electrónico). Por su parte en la imposición directa existe escasa armonización,
pero sí preocupa mucho el intercambio de información y evitar la doble
imposición internacional.
Así
pues podemos hablar de que obviamente existe unión monetaria pero no unión
fiscal como he mencionado anteriormente, con lo que los estados en el caso de
necesitarlo emiten deuda separadamente y por su propia cuenta y riesgo en una
moneda que no controlan, lo cual a mi parecer no creo que tenga mucho sentido a
medio/largo plazo; sin embargo existen grandes tensiones al respecto porque los
estados son reticentes a ceder la poca soberanía que les queda. Porque si bien
los estados son soberanos en materia fiscal deben tomar sus decisiones dentro
de unos límites (i.e. dentro de los límites impuestos por Maastricht mayormente),
sin embargo la crisis actual puede ser una buena oportunidad para avanzar hacia
una gobernanza fiscal común si se consiguen superar las tensiones a las que
anteriormente me refería, además de cara a la confianza de los mercados,
establecer una unión fiscal podría ser positivo. En la actualidad se está
discutiendo sobre la posibilidad de introducir los eurobonos, pero existen
países con posiciones muy distantes por lo que parece que el debate va para
largo; además hay que tener en cuenta que incluso dentro de los propios países,
como es el caso del nuestro, existen diferencias en cuanto a la tributación. Los
eurobonos podrían ser buenos para Europa porque protegerían a los estados
periféricos de los ataques especulativos contra sus deudas públicas que tanto
daño les están haciendo (no sólo a los estados sino también a sus ciudadanos).
Además añadiría a los eurobonos la acción del banco central europeo en los
mercados primarios de deuda, no en los secundarios como ha venido haciendo el
BCE en momentos puntuales de máxima tensión y volatilidad en tales mercados y
bajo estrictas condiciones. Sin embargo no es posible a día de hoy que el BCE
realice tales intervenciones en los mercados primarios, porque como sabemos
está inhabilitado para intervenir en los mercados primarios, a diferencia de
los bancos centrales de muchos países que sí pueden hacerlo (lo cual considero
que es una desventaja para Europa). Se plantea también si junto a los eurobonos
crear un tesoro único y cómo funcionaría el sistema. Otras ideas que algunos
están planteando son las de establecer una figura que desempeñe un cargo de
“super-ministro” de economía y hacienda a nivel europeo, con una especie de
ministerio detrás, cosa que si se realiza supondría un paso más hacia la
unificación fiscal. También destacar que la comisión europea propone impuestos
sobre las transacciones financieras y también impuestos ambientales. En lo
relativo a la imposición sobre las transacciones financieras, podría ser un
buen instrumento, si se hace bien, para fomentar las inversiones en la economía
real penalizando los movimientos especulativos de capital que tanto daño pueden
hacer pero que a su vez pueden proporcionar enormes beneficios con rapidez y
facilidad si para quien invierte le sale bien la jugada. Pero los estados no
pueden estar tan vulnerables a ese tipo de movimientos, porque pueden
perjudicar el bienestar agregado de su ciudadanía.
A día de hoy podemos hablar de que sí hay avances en
materia de armonización fiscal, por ejemplo se busca dotar a las instituciones
europeas de capacidades para supervisar los presupuestos de los estados
miembros. Además se ha redactado el famoso “six
pack”, que son un conjunto de medidas entre las que se pueden destacar una
Directiva sobre marcos fiscales nacionales dentro de la que se incluyen por
ejemplo planificaciones plurianuales de presupuestos estatales. Además de esto,
con carácter general se podría hablar de las tendencias de los sistemas
fiscales en Europa, señalando en primer lugar que los indicadores de presión
fiscal han mostrado estabilidad o incluso tendencia a la baja por razones que
más adelante comentaré.
Partiendo de la estructura típica de los sistemas
fiscales de la UE de impuestos directos, impuestos indirectos y cotizaciones
sociales, se pueden hacer ciertas valoraciones:
- En los nuevos
miembros de la UE predominan los impuestos directos.
- En los países
nórdicos y anglosajones tienen más peso los impuestos indirectos.
- En los países
continentales destaca el peso de las cotizaciones sociales.
Con
respecto a esta información se podría hacer la siguiente valoración:
probablemente los nuevos miembros de la UE tengan unos estados de bienestar
menos desarrollados porque en ellos predomina la imposición indirecta frente a
la directa. La imposición indirecta tiene un carácter regresivo mientras que la
directa con su progresividad tiene un mayor impacto en la equidad. Por otra
parte parece existir una tendencia a disminuir el peso de los impuestos
directos y también importantes desgravaciones en los impuestos sobre la renta
personal y societaria que hacen que el tipo de gravamen efectivo sea inferior
al que se establece normativamente, además se habla de la cada vez mayor
incidencia en las cuentas públicas de la evasión y la elusión fiscal. Tal vez
el aumento de impuestos indirectos sea efectivo para luchar contra la economía
sumergida por ejemplo porque salvo que se esté operando en un mercado negro,
todas las manifestaciones de capacidad de pago que tienen lugar en el momento
del consumo serán gravadas, de acuerdo a lo establecido y con las excepciones
pertinentes que figuren en las respectivas reglas. Sin embargo si paralelamente
disminuye la imposición directa tal vez se esté minorando la equidad. Además de
que la imposición directa ya tiene un gran peso (50% el trabajo), el 30% se
recauda por lo gravado al consumir y el otro 20% es lo que se recauda por
gravar el capital. Los impuestos indirectos (ya comentado) y las cotizaciones
sociales mantienen su peso o incluso lo aumentan. Las cotizaciones sociales
penalizan la competitividad del país en el caso de ser muy elevadas, sin
embargo son unos ingresos que tienen una finalidad muy importante para el
funcionamiento del modelo social europeo, y para mantener la cohesión social,
especialmente en tiempos de crisis.
Otra
de las cuestiones que quiero comentar es la armonización fiscal europea en el
ámbito de la figura impositiva que grava el impuesto sobre la renta societaria,
el Impuesto sobre sociedades para nuestra normativa tributaria. Pues viendo la tabla de la página 130 del informe de la CE me ha llamado mucho la atención la gran
disminución en los tipos de gravamen sobre la renta de las sociedades. Además
en la literatura se habla de que el tipo de gravamen sobre este tipo de renta
es inferior en promedio en Europa que en otros países como USA, Japón, o los
países emergentes. Vista la tabla a la que antes hacía referencia, llego a la
conclusión de que ha habido convergencia en ese impuesto, pero fruto de una
competencia entre los países para captar las inversiones, que han ido bajando
sus tipos de gravamen (y probablemente cuando no los han bajado hayan aumentado
los beneficios fiscales). Y como contrapartida a eso, los ingresos de los
estados han disminuido (han disminuido en el sentido de que se habría podido
ingresar más de no haber reducido los impuestos) y ello implica la necesidad de
hacer un reajuste de las cuentas públicas, bien por el lado del ingreso, por el
del gasto o por ambos a la vez. Y estos ajustes son fruto de la distorsión
provocada por esa convergencia competitiva, que no creo que haya servido para
mejorar el bienestar de la población en su conjunto. Entonces la cuestión es ¿Cómo
combatir las distorsiones provocadas por la disparidad fiscal? Se trata de evitar
las distorsiones tributarias que alteren la libre movilidad de bienes, servicios
y factores productivos. Pero como comentaba al principio los países no quieren
perder sus competencias fiscales, y además tienen distintas posturas acerca de
la intervención del estado en la economía, lo cual dificulta la armonización
fiscal, no solo de la imposición sobre la renta societaria sino con carácter
general. La no existencia de armonización influye en las decisiones de
localización de las sociedades y de los factores productivos del mercado. La
distorsión fiscal provoca un desplazamiento de los factores productivos desde
los estados con mayor presión fiscal a los estados que tengan una menor presión
fiscal. Las empresas pueden evaluar y comparar los distintos regímenes
tributarios de la UE y beneficiarse fiscalmente de las ventajas que les pueden
ofrecer los distintos países, en este sentido se puede mencionar la política
agresiva llevada a cabo por los países de reciente integración en la UE como es
el caso de Irlanda (¿es ético/razonable que se haya rescatado a ese país sin
exigirle a cambio una reversión en sus agresivas políticas de competencia
fiscal que habría podido restarles ingresos vía impuestos a otros países?).
Ello ha provocado que el tipo medio de gravamen aplicado a la imposición sobre
la renta de las sociedades en Europa haya disminuido entre 2000-2010
aproximadamente 10 puntos porcentuales. Esta competencia fiscal ha alterado el
equilibrio tributario de los factores productivos. En los últimos años la
tributación de factores móviles como el capital ha disminuido mientras que
otras como la del trabajo han aumentado. La crisis ha frenado esa competencia
fiscal y también lo ha hecho la exigencia de los criterios de convergencia la
podría haber frenado porque para cumplirlos los estados tienen que evitarse
caídas en la recaudación, y si compiten fiscalmente de forma agresiva la
recaudación probablemente tiende a caer. Por otra parte la caída de los tipos
del IS (o su equivalente fuera de España) no ha producido un aumento en el
crecimiento del PIB, pero sí ha podido producir algún tipo de daños en el
bienestar agregado de la población y en el equilibrio entre eficiencia
económica y equidad pues podría decirse algo así como que se vulnera el
principio de equidad fiscal con respecto a ciudadanos y empresas que sí cumplen
distorsionando la competencia.
Y
para terminar voy a hablar un poco de la existencia de tres enfoques teóricos
posibles en un proceso de armonización fiscal:
1.- Establecer los
mismos impuestos y tipos de gravamen en todos los estamos miembros del mercado
común.
2.- Aplicar los
mismos impuestos pero con tipos de gravamen diferentes
3.- No fijar
iguales impuestos ni tipos de gravamen sino cambiar la filosofía del proceso
armonizador.
Creo
que cumplir el primero es el más difícil, pero que a su vez en el muy largo plazo
es el que acabará teniendo lugar, no de una forma estricta como se enuncia,
pero sí pienso que se va a alcanzar dentro de un tiempo una gran convergencia
que haga que existan figuras impositivas similares y tipos impositivos si no
iguales, sí parecidos, tanto en la imposición directa, como en la indirecta y
en las cotizaciones sociales. Pero es que además yo pienso que en un mundo
globalizado lo normal sería que en el muy largo plazo (tal vez dentro de algún
que otro siglo) se alcance cierta convergencia mundial en la imposición
directa, indirecta y en las cotizaciones sociales. Es lo que me parece más
lógico. Si bien no hablo de una convergencia exacta, porque hoy en día ni
siquiera existe eso dentro de muchos países; pero sí una cierta igualación porque
cada vez estamos más interconectados gracias a los avances tecnológicos y en el
transporte lo cual a mi parecer en el muy largo plazo irán desapareciendo las
oportunidades de arbitraje, en este caso hablo de un arbitraje en el sentido de
aprovecharse del sistema tributario que más beneficie a los agentes económicos
que tengan la posibilidad de evaluar, comprar y establecerse al sistema
tributario que elijan; pero esto mismo podría aplicarse a otros muchos
aspectos.
Conclusiones:
No
se puede hablar de plena unión fiscal en Europa, pero sí se puede hablar de un
proceso de convergencia fiscal, especialmente en la imposición indirecta. Sin
embargo el proceso de amortización fiscal se ve entorpecido en cierto modo por
la voluntad de los estados de mantener cierto nivel de soberanía, pues ya han
perdido mucha en los últimos años.
Existe
una gran heterogeneidad en la presión fiscal de los distintos países, aunque
esta es más pequeña entre los países más antiguos de la UE.
En
la actualidad están sobre la mesa diversas cuestiones para avanzar en la unión
fiscal como la creación de eurobonos, el papel del BCE en el mercado de deuda
pública, la creación de un Tesoro Único, creación también de impuestos a las
transacciones financieras o impuestos ambientales.
Con
respecto al análisis de lo que ha ocurrido con el Impuesto sobre sociedades a
nivel europeo se puede hablar de un proceso de convergencia competitiva, que se
podría haber frenado por la crisis y por las necesidades de cumplir los
requisitos de disciplina fiscal exigidos a nivel europeo. No obstante, las
reducciones en algunos países han sido espectaculares; disminuciones que no son
únicamente en el tipo de gravamen que se aplica sino también en las reducciones
y deducciones aplicadas a la hora de liquidar el impuesto. Con esta situación,
los factores productivos, en este caso las empresas especialmente las más
grandes, toman sus decisiones de localización teniendo en cuenta qué
territorios les ofrecen unas mejores condiciones fiscales, produciéndose un
desplazamiento de factores productivos desde los países con mayor presión
fiscal a aquellos con menor presión fiscal.
Bibliografía
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